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¿Qué es el Impuesto de Sociedades y quién debe pagarlo?

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de la empresas y personas jurídicas en España. Este impuesto se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y demás entidades jurídicas.

El tipo impositivo de este impuesto no es el mismo en todas las CC.AA. Por ejemplo, las empresas del País Vasco y Navarra tributan un 28% de sus beneficios, mientras que el 25% se aplica en el resto del territorio nacional, incluyendo Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Por otro lado, las empresas de nueva creación tributarán un 15% de sus beneficios al Impuesto de Sociedades, para los dos primeros períodos impositivos en los que obtengan una base imponible positiva.

Antes de nada, hay que indicar que el impuesto de sociedades debe pagarlo toda empresa. Puede definirse como la manera de gravar la renta de un modo similar al IRPF, aunque a diferencia de este, el impuesto de sociedades afecta a personas jurídicas. El IRPF, en cambio, grava solamente la renta de las personas físicas. Es un impuesto directo cuyas particularidades deben ser tenidas en cuenta por los asesores y consultores contables. Estos profesionales son fundamentales para la buena marcha económica de la mayoría de las empresas.

¿Quién está obligado a tributar por el impuesto de sociedades?

Ante la cuestión sobre quién está obligado a tributar por el impuesto de sociedades, hay que decir que tienen obligación de exponer el Impuesto de Sociedades: todos los sujetos pasivos, independientemente de que hayan llevado a cabo actividades a lo largo del curso impositivo, y también independientemente a que se hayan logrado rentas sujetas a este impuesto.

En el caso de sociedades que hayan permanecido inactivas por determinados períodos de tiempo, esto no significa que no estén obligadas a la presentación del impuesto de sociedades, debiendo presentar en los plazos previstos toda la documentación. Entre las sociedades o entidades que tienen obligatoriedad de presentar el Impuesto, encontramos:

  • Empresas agrarias de transformación.
  • Uniones temporales de empresas, también conocidas por sus siglas: UTES.
  • Fondos de pensiones.
  • Toda persona jurídica que forme parte de una sociedad anónima, limitada, cooperativa, una fundación, una asociación o entidades similares.
  • Fondos de capital-riesgo, así como fondos de inversión colectivos de tipo cerrado.
  • Fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Fondos de activos bancarios.
  • Comunidades propietarios de montes en mancomunidad.

¿Quién está exento de pagar el impuesto de sociedades?

Las exenciones en cuanto a pagar el impuesto de sociedades también deben ser consideradas. Algunas de las entidades que están exentas, según el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, son aquellas que cumplan estos requisitos:

  • Los ingresos íntegros no habrán de superar los 100.000 € anuales.
  • Que cualquiera de las rentas no exentas que se adquieran, se hallen bajo retención.
  • Que el monto que corresponda a rentas no sujetas a retención, no suponga más de 2.000 € anuales.
  • Partidos políticos, siempre con relación a rentas de carácter externo.

¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades se calcula a partir de los resultados de contabilidad de la sociedad; dicho de otra manera: ingresos deduciendo los gastos. Es primordial que la parte contable sea perfecta desde todos los puntos de vista, tanto en aspectos técnicos como de contenido.

Algo fundamental es que la parte contable refleje la realidad económica de la empresa, jamás falseando cuentas o realizando acciones poco recomendadas. De no presentarse las cuentas correctamente en fondo y forma, la sociedad responsable podría verse sujeta a la aplicación de sanciones muy severas. Incidimos en la importancia de ejecutar un correcto cierre contable, además de cerciorarse de que los gastos deducibles están incluidos en la documentación.

¿Cuándo se paga el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades hay que pagarlo mediante el modelo 202 en el caso de que los pagos sean fraccionados y se den los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. La propia declaración del impuesto se presenta mediante el modelo 200.

Para conocer más a fondo las particularidades de unos y otros modelos, así como la forma de llevarlos a la práctica, comuníquese con nuestros asesores contables en Zaragoza especializados en el Impuesto de Sociedades. Desde la primera llamada o la primera comunicación por el formulario, encontrará especialistas que le sacarán de dudas fácil y rápidamente.