C/ Vicente Berdusán, Bloque D-1, Bajos. · 50.010 ZARAGOZA
El paro baja en 1.593 personas en abril en la comunidad aragonesa

Antes de iniciar un proyecto emprendedor es muy importante conocer cuáles son las diferencias de constituirse como autónomo o como empresa, ya que cada una tiene sus ventajas y sus desventajas. El nuevo emprendedor deberá tener en cuenta todas las opciones posibles para poder comenzar su nuevo negocio de forma legal. En las siguientes líneas detallaremos más a fondo las diferencias de ambas posibilidades para poder decidir qué opción es la más adecuada según nuestra situación.

Rapidez en la constitución

Para darse de alta como autónomo solo se necesitarán dos pasos: darse de alta en el RETA y en Hacienda. Con ello, el autónomo podrá comenzar a desempeñar su actividad profesional de forma regular. Un procedimiento muy sencillo y rápido que podrán realizar fácilmente solos o con la ayuda de una asesoría contable.

Para constituirse como empresa, se necesitará presentar el Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil, elaborar los estatutos de la sociedad y constituirla ante notario junto a una escritura pública, solicitar un NIF, cumplimentar el modelo 600 y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. La realización de estos trámites puede demorarse hasta un mes.

Responsabilidad

En este apartado la gran desventaja la tienen los autónomos, puesto que poseen una responsabilidad ilimitada frente a los bienes presentes y futuros. Es decir, que si el negocio tuviera pérdidas, este debería responder tanto con su patrimonio empresarial como con el personal.

Si el emprendedor se constituye como sociedad, en este caso solo responderá con el patrimonio de la empresa, además de adquirir responsabilidad solidaria. En el caso de tener pérdidas como autónomo, este deberá responder con su patrimonio personal en caso de que el negocio no tuviera liquidez.

Capital inicial

El autónomo no necesitará desembolsar un capital inicial para poder comenzar con su negocio. Sin embargo, si desea constituirse como una sociedad, dependiendo de la forma jurídica que adquiera tendrá que abonar una u otra cantidad al patrimonio inicial de la empresa. Si se constituye como Sociedad Limitada tendrá que desembolsar 3.000 euros desde el principio, y si es Sociedad Anónima deberá abonar 60.000 euros en total, 25% al inicio y el resto los 5 años siguientes tras la constitución de la sociedad.

Dependiendo de si el emprendedor dispone de dichas cantidades o no, y de los siguientes factores, podrá decidir que forma jurídica le conviene más.

Los costes de gestión por la realización de dichos trámites de constitución también varían de un supuesto a otro. Mientras que los trámites de alta como autónomo pueden llegar a tener coste cero, el papeleo para constituir una sociedad puede llegar a costarnos en torno a los 400 o 700 euros.

Seguridad Social

Tanto si eres autónomo como empresario, debes saber que tendrás que cotizar de igual manera en la Seguridad Social. La diferencia radica en la cantidad mensual que se deberá abonar, pues el autónomo que se acoja a las bonificaciones existentes podrá llegar a pagar una tarifa plana de 60 euros al mes durante el primer año, un 50% menos de la cuota general durante los meses 13º y 18º y un 30% menos desde el mes 19º hasta el 24º.

Por otro lado, si te constituyes como sociedad debes saber que pagarás 280 euros al mes durante el primer año.

Impuestos

Las diferencias en el apartado de los impuestos son notables tanto para autónomos como para sociedades. Los autónomos tributarán por el IRPF, por un sistema de estimación directa, objetiva o por módulos. El IRPF es un impuesto progresivo que grava las rentas de las personas físicas, por lo que cuanto más facture el emprendedor más deberá tributar. Las sociedades lo harán mediante el IS (Impuesto sobre Sociedades), un tipo de impuesto fijo que se aplica sobre el 25% de los beneficios de la empresa.

En ambos casos, se deberá declarar el IVA. Si el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, Hacienda le devolverá la diferencia al autónomo o sociedad, mientras que si es al revés, deberán abonar dicho importe a Hacienda.

La gran diferencia entre ambos casos es que el Impuesto de Sociedades es de carácter fijo, mientras que el IRPF tiene carácter progresivo. Se puede llegar a pagar hasta un 45% de los beneficios de la empresa para rentas mayores a 60.000 euros. Por lo tanto, si el autónomo prevé que va a tener un gran volumen de beneficio, debería plantearse el constituirse como sociedad.

Imagen comercial

Los negocios constituidos como una sociedad aportan indirectamente una imagen de mayor profesionalidad y solvencia. Además poseen mayores facilidades a la hora de solicitar un préstamo, puesto que las sociedades deben tener sus cuentas claras y en orden y legalizadas ante el Registro Mercantil. Ante esto, los bancos y entidades financieras suelen ser más proclives a conceder créditos a estas empresas.

Gestión de la contabilidad

La contabilidad es un factor esencial que marca la diferencia entre ambas opciones de las que dispone el emprendedor para constituir su negocio. Si se inscribe como autónomo tendrá una contabilidad mucho más sencilla, puesto que solo se limitará a realizar un registro de las facturas emitidas y recibidas.

Las sociedades deberán llevar su gestión contable acorde a las normas impuestas por el Plan General Contable (PGC), y realizar los libros contables obligatorios que toda empresa debe presentar y legalizar ante el Registro Mercantil.


Si estas pensando en emprender un negocio próximamente y dudas sobre cuál es la forma más correcta de hacerlo, en MADEMI te ayudaremos a despejar todas esas incógnitas. Estudiaremos tu situación personal y te plantearemos la opción más adecuada para cada caso. Tanto si te constituyes como autónomo o como sociedad, desde nuestra asesoría contable en Zaragoza te ofrecemos nuestros servicios para poder ayudarte con la contabilidad de tu negocio. Contacta con nosotros y solicita más información.